Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO tiene incoada YELITZA MARGARITA CASTELLANOS GONZALEZ contra GREGORIANA LEAL DE URBINA y FREDDI ALEXANDER URBINA RICO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abog. Nohelia Ramírez Abello.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anteri.....