Ahora bien , demostrada la existencia de la obligación de pago de canon de arrendamiento y visto que no ha quedado plenamente demostrado el pago o hecho extintivo alguno, la acción de resolución resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167 del Código Civil y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda, resuelto el contrato de arrendamiento y condena a la parte demandada a.
a) Entregar totalmente libre de bienes y personas el inmueble siguiente: un local comercial distinguido como "A" o T1 y su anexo o T2 y los muebles que se encuentran en el mismo ubicado en la parcela 37-D, manzana A, Quinta San Antonio, Urbanización La Soledad, avenida Sucre con calle tercera y avenida Casanova Godoy, Parroquia C.....