Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los 16 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,
LA SECRETARIA.,
ABG.NOHELIA RAMIREZ ABELLO,
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.., previa las formalidades de ley, se publico y re.....