Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) tiene incoada la Sociedad Mercantil SU INVERSION ASEGURADA, C.A., contra el ciudadano HARVIN MOLINA BRICEÑO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Devuélvanse los originales. Igualmente suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada, y oficiar lo conducente al Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua. Turmero.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiocho (28), días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ABOG. TYHANI C. CÁSARES GUAIDOT.
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