Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil: "...Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código...", no dando cumplimiento la parte actora a esta disposición en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto tenía oportunidad para subsanar hasta el 14-11-05, razón por la cual, este Tribunal declara extinguido el proceso. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los treinta y un días (31) días del mes de Enero.....