III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la ciudadana NORMA GRACIELA GIL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.: 10.049.867, de este domicilio, contra la ciudadana GLADYS MARITZA FANEITE DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 7.216.378.- SEGUNDO: La entrega del inmueble libre de personas y cosas, constituido por una casa , ubicada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, sector las flores, No.:18-A Cagua estado Aragua, con un área de terreno de cincuenta y un metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: Casa 18-B; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Fachada oeste. TERCERO: Se ordena la cancelación de los cánones de arrendamien.....