III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato, intentada por la Ciudadana: AURISTELA MARIA LOPEZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.171.561, contra la ciudadana : FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.429.140.- SEGUNDO: En consecuencia deberá efectuar la devolución a la optante compradora del deposito en garantía recibido, es decir, la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), mas una cantidad igual, tal como se pacto en la clausula cuarta del contrato efectuado entre las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Pu.....