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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos VILLANUEVA BETANCOURT ROSA y TREJO CASTILLO ANGEL ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.266.638 y V-10.451.743, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 346, Tomo 02, del año 1.989, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de.....