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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIA RAMONA ARROYO DE FIGUEROA y ORLANDO HILARIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.179.246 y V-5.274.397, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Crespo, actualmente Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 15 de abril de 1.974, quedando registrado bajo el Nº 230, tomo 1, del año 1.974, de los Libros de Registro de matrimonios respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios S.....