III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó la ciudadana ALEIDA VICTORIA SANTANA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.365.926 y de este domicilio, todos plenamente identificados en la narrativa de ésta sentencia.- En consecuencia, se declara la entrega del inmueble, objeto del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 25 de Enero de 2002, a la Arrendadora, constituido dicho inmueble por una casa para habitación ubicada en la Urbanización La Segundera Sector 02, Vereda 58, en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; y condena al demandado, a lo siguiente: PRIMERO: Al pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde el día primero de Junio del 2.005, hasta l.....