Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre del corriente año, suscrita por las ciudadanas ENILDA LOPEZ SOTO, titular de la cédula Nº V-5.268.497 y EGLIS ZORAYDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.449, asistido por la abogado Digna Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.672, partes actora y demandada respectivamente en la presente causa de DESALOJO, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABG. LUIS RAUL SALAZAR
LA SECRETARIA,
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ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En e.....