Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Accionante, Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Maracay PROCOMAR, C.A., protocolizada en fecha 15 de Enero de 1998, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 1-A, en la persona de su Presidente, ciudadano MARCOS RAFAEL ACOSTA, antes suficientemente identificado, corrija la omisión llenando el requisito formal exigido en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indicando los linderos de la parcela o lote de terreno objeto de la pretensión, redactando nuevamente el escrito y acompañe al mismo, en original o copias certificadas, los títulos de propiedad de la par.....