D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: SERGIO SALVADOR MANRRIQUE RIVAS y MARITZA PEREIRA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.484.565 y V-14.829.250, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unió, el día 28 de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio, Tomo 01, Acta Nº 048, folios 146 y 147, de los libros de matrimonios llevados por a.....