Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana: ciudadana YUDEISY COROMOTO LUGO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.577. En contra del demandado empresa Sociedad de Comercio "INDUSTRIAS ICOPOR, C.A" En consecuencia se condena a la demandada, Sociedad de Comercio "INDUSTRIAS ICOPOR, C.A" a pagar la cantidad de, SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.819,84). Más lo que resulte de la sentencia complementaria a tal fin se acuerda.
Así mismo se acuerdan los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre la suma condenadas, or.....