Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, siendo las 10:15 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.