Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadano: GREGORIO COLMENARES, YENDER GONZALEZ, VIRGILIO PEREZ, ARMINDA DE BRICEÑO, JOSE MENDOZA, JUAN CANCIO VERA, JOSE JIMENEZ, DARIO HERNANDEZ, JUAN PARRA, DIONICIO UTRERA y ELBA CORONADO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.101.597, V- 17.245.267, V-7.276.160, V-3.870.407, V-4.366.161, V-9.102.113, V-11.242.533, V-3.436.856, V-14.052.188, V-3.432.633 y V-8.731.975, respectivamente, contra SOCIEDAD MERCANTIL ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRAS S.A.. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON.....