Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano JUAN JOSÉ CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V¿ 8.822.648 contra el demandado, ciudadano JOSÉ LUIS ESPOSITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.054.185. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.308.834,49) ahora denominado DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bfs. 10.308,83), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.