una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Venezolana de Crédito, signado con el numero 00002001 a nombre del trabajador arriba identificado por la cantidad ofrecida. Asi mismo recibe otro cheque contra el mismo banco por la cantidad de ( bsf 6.821,10) correspondiente al fideicomiso acumulado finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.