Ahora bien, el ciudadano Juez una vez vista la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de la ciudadana YUDITT TOVAR, ya identificada, y presenciada la entrega del cheque Nº 12491859, de fecha 13 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0227-67-1227008430 del BANCO MERCANTIL, por un monto de QUINCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREITA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.019,33), a nombre de la ciudadana YUDITT TOVAR, ya identificada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada.