Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano JORGE LUIS HENRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.810.391, condenándose a la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AVICOLA COROMOTO la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.685.666,00).
Se acuerdan los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, ordenándose experticia complementaria del fallo, la cual se practicara a través de un experto contable que designará este Tribunal, conforme a los siguientes par.....