ede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.683.523, representado judicialmente por el abogado José Ricardo Morillo, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se repone la causa al estado de que se proceda a la notificación de del tercero interesado en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese, déjese.....