Visto que este Despacho en actuaciones que anteceden procede a la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos MELBIS BORREGO, FREDDY LOPEZ ORTIZ, DOMINGO GRATEROL, y MARITZA CALDERA REYES; evidencia el error material cometido, en cuanto a la identificación de los accionantes quienes al inicio del libelo, son los ciudadanos supra identificados, y por cuanto se observa que en el petitorio (ver folio Nº 7), consta el ciudadano FREDDY SILVA MENA, portador de la cedula de identidad Nº 13.254.761, según folio Nº 11, quien no coincide con los datos señalados al folio uno (1) del escrito de demanda, máxime, si quien consta al folio señalado es el ciudadano FREDDY LOPEZ ORTIZ, portador de la cedula de identidad Nº 7.270.475, según copia fotostática anexa al folio Nº 11, evidenciándose de esta manera, una gran incongruencia con los datos aportados por el apoderado actor en la identificación de todos sus representados; en consecuencia, este juzgador considera procedente, en ejercicio .....