Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 21 de Octubre de 2008, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil ocho.-