Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su oportunidad.- En este estado, el apoderado judicial de la empresa codemandada solidariamente NESTLÉ VENEZUELA S.A., abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, en virtud del cuerdo celebrado, entre las SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 120603 BEN C.A., TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, LOGÍSTICA BERNA C.A. declara: "Pido a las m.....