Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la demanda por cobro diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales incoada por el ciudadano CARLOS BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 10.757.731 SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.129.013, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.291 en contra del INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado A.....