DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.623, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A.", ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 0068-11 de fecha 08 de febrero del 2011, en el expediente N°043-2010-01-01341, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana AURELIANA PADILLA, titu.....