Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos incoara el ciudadano JESUS RAMON RIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.678 contra la Sociedad Mercantil ACUMULADORES ENERVEN, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 32-A.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a pagar al trabajador reclamante la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.12.323, 15), por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
TERCERO: Se condena a la accionada a pagar al trabajador reclamante la cantidad de VEINTISIE.....