Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara la ciudadana PEDRO MOTA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.525.140, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREIRA NIÑO, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el Nº 58, Tomo 865-A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no res.....