Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO la demanda incoada por por el ciudadano ALFREDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.429, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.740, en contra de la Providencia Administrativa Nº 1279-11, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, de fecha 06 de diciembre del 2011.- Y ASI SE DECIDE.