En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO intentara el ciudadano NESTOR ALBEIRO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.121, contra la Sociedad Mercantil HOLCIN DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación social Compañía Anónima Cementos Coro, C.A., en el Registro Mercantil de la Primer Circunscripción en fecha 11 de Noviembre de 1953, bajo el Nº 595, y por ultimo modificada su denominación por la actual como consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de julio de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 87 A.....