En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de noviembre de 1978, anotada bajo el Nº 65, Tomo 13-B, en contra de la Providencia Administrativa N° 0068-11 de fecha 08 de febrero del 2011, en el expediente N° 043-2010-01-01341, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, relativo a la declaratoria.....