En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano IVAN RUDOFF MILIAN MEJIAS, natural de La victoria, estado Aragua, nacido el día 08/11/1973, de 42 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Sabaneta del Consejo, calle Negro Primero, N° 24, Estado Aragua, teléfono: 0412-532.7503 (cuñado eudomar), titular de la cédula de identidad Nº 12.481.020; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA. Se acuerda fijar audiencia especial de prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal,