En efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: GARY ALTERMAR HERRERA CEDEÑO, natural de La Victoria, nacido el día 18.12.1979, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio: herrero, albañil, residenciado en: calle 29, N° 27, la mora I, la Victoria, Estado Aragua, teléfono: no aporta, titular de la cedula de identidad Nº 14.086.154; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem.