A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 ° Eiusdem, en consecuencia el imputado PAEZ BOGADO ANTONI JOSE, natural de La Victoría, Estado Aragua, el día 23.09.1982, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Béisbol, calle El Estadio, casa Nº 339, detrás de la Escuela Julio Páez, Las Tejerías, Estado Aragua, teléfono: 0244-3342128 y 0426-7344377, titular de la cédula de identidad N° 16.344.199; se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimid.....