DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de género , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano DENMY ABRAHAN VASQUEZ TORRES, CEDULA V-19.206.895, NACIDO EN MARACAY ESTADO ARAGUA, EN FECHA 08-11-1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, SOLTERO, RESIDENCIADO EN PALO NEGRO CALLE PAEZ, NUMERO 33, BARRIO BELLO MONTE, en virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49. 7, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, por el delito de violencia psicológica y el, articulo 39 de la ley Orgánica del derecho de.....