De allí que, al analizar el fondo del escrito de promoción de pruebas se desprende de su contenido que la parte apelante, en el Capitulo I, solo se limito a realizar una transcripción textual de una serie de artículos sin ningún fin probatorio aparente, sino como una ilustración a este Juzgado sobre el contenido de los mismos; asimismo, en el Capitulo II, la ut supra mencionada parte (apelante) hace la consignación de una documental emanada de un tercero, que a criterio de quien suscribe no cumple con los parámetros establecidos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, "... solo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio..."; de allí que, este sentenciador considera que lo conducente es declarar las mismas INADMISIBLES. Así se declara y Decide.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
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