Turmero, 12 de julio de 2.013.
203° y 154º
Vista la boleta de notificación librada el 04/07/2013 y por cuanto se observa que por error material involuntario se libró a nombre del demandado, ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.397.909, siendo lo correcto a nombre del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, quien es la parte demandante en la presente causa; en consecuencia se ordena dejar SIN EFECTO la boleta de notificación del 04/07/2013, y en su lugar se ordena librar nueva boleta de notificación a nombre del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, a los fines que comparezca a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto del 04/07/2013. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Se.....