Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Carlos Augusto López Damián y Darío Augusto Balliache Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 75.216 y 117.565 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VASOS VENEZUELA C.A, ut supra Idem, contra la Certificación número 0072-10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DISERAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual se encuentra suscrita por la Dra. Jennifer Agelvis, en su carácter de presunta Medico de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a razón por la mate.....