En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción autónoma de de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano David José Morillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.791.569, a través de su apoderado Judicial abogada: Doraida Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-4.800.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 194.826, contra la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Segundo: SE ADMITE la Acción autónoma de de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y .....