Por las razones antecedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos JESÚS MEDINA, ANTONIO MARCHETTA, DULCE MARIA RONDON, PEDRO CACIQUE, ARGIMIRO PADILLA y LUIS CORREA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.892.294, V- 7.219.449, V- 13.357.653, V- 7.211.843, V- 4.138.431 y V- 3.642.574, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada Zuleima Guzmán Camero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.322, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).
2.- DECLINAR la competencia ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, que corresponda previa distri.....