DECISIÓN
En merito a las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por la ciudadana MARÍA JOSEFINA PRIETO titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.949 contra la lesión constitucional producida por el a-quo Tribunal Tercero de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua con motivo del juicio NULIDAD DE VENTA incoado por MARÍA JOSEFINA PRIETO titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.949 contra la sociedad mercantil LA ESPAÑOLA S.A y SAMUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.145.683 sustanciado e.....