IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 24 de abril del año 2015 (folio 10), en el presente procedimiento, seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana Massiel Mayerline Perdomo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.098.769, por Interdicción de su hermano, el ciudadano Luis Alfonso Perdomo Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.894.586.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPO.....