En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrado Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. TERCERO: Se ordena a la Abogada RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición .....