PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Decima Novena (19º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) CORNIEL EDUARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-16.536.771, ZERPA CORNIEL YASMER JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.573.777 y TERAN PARGAS ELIEZER JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-30.972.358, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) CORNIEL EDUARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-16.536.771, ZERPA CORNIEL YASMER JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.573.777 y TERAN PARGAS ELIEZER JOSE, titular de la cedula de identidad.....