DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos GRACE MICHELLE LA ROCCA PONCE Y STEFAN HANS RIEFFEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.269.845 y V-11.307.814 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana abogada Rosa Mancilla Inpreabogado Nº 169.318. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua en fecha 12 de Septiembre de 2008. Según Acta de Matrimonio N° 341. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal cor.....