Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y los recaudos consignados, observa este Juzgador, que la accionante en su libelo, no dio cumplimiento a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez no es señalado anteriormente, en consecuencia, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, insta a la parte actora, a que efectúe las correcciones a que hubiera lugar, conforme al ordinal antes mencionado, es decir (5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil), y redactando de forma inteligible el escrito libelar, e igualmente, aclare los términos de la demanda, adecuando su solicitud a los hechos y derecho alegado, estableciendo de igual forma el valor de la demanda en unidades tributarias (U.T.)
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunsc.....