Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA GUEVARA ESCOBAR y JUAN ANDRES ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-21.335.204 y V-20.233.535 respectivamente, asistidos por la abogada LUIS MARÍA FLORES BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.425. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA GUEVARA ESCOBAR y JUAN ANDRES ORTIZ GONZALEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en fecha .....