CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en los folios tres (03), ambos inclusive que los ciudadanos ZULLY YASMIN GUILLEN DE SOLORZANO y CARLOS DANIEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.260.402 y V-7.243.524 respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de agosto de 2.007, ante la autoridad civil del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y de Bienes, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se.....