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Decisiones del dia 10/08/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 12.435 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2016
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
LUISA MARIE DE LA CHIQUINQUIRA MONTILLA JUSTINIANO Y CARLOS MANUEL QUIJADA BERMUDEZ
Resumen:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Refiere el articulo 185-A del Código Civil, lo siguiente: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audienc.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 12.244 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2016
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
YAMILY DEL MAR GONZALEZ GUEVARA Y LUIS FRANCISCO LEOTA ESPEJO
Resumen:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 12.394 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2016
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
CARLOS JAVIER MONTOYA AREINAMO Y JOHEMIS JENMARI RODRIGUEZ DIAZ,
Resumen:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 9585-11 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2016
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)
Partes:
ZULLY YASMIN GUILLEN DE SOLORZANO Y CARLOS DANIEL SOLORZANO,
Resumen:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en los folios tres (03), ambos inclusive que los ciudadanos ZULLY YASMIN GUILLEN DE SOLORZANO y CARLOS DANIEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.260.402 y V-7.243.524 respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de agosto de 2.007, ante la autoridad civil del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y de Bienes, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 12.402 N° Sentencia : Fecha: 10/08/2016
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
ONEILA MARINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ALEXANDER ELEAZAR SUAREZ
Resumen:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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