CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el convenimiento presentado ante la secretaría de este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide, determinar la procedencia de la misma a cuyas efectos se observa:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...". (Resaltado añadido).
De acuerdo a la citadas disposición legal, se observa del escrito de convenimiento que la parte suscribiente de la misma actuó en representación de la parte demandada, por lo cual, estando facultado y disponiendo de la capacidad necesa.....