Del análisis que se ha hecho se constata que la parte demandada no probó haber cumplido con sus obligaciones dentro del lapso señalado en la Cláusula Cuarta Contractual, tal como lo prevén los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, siendo deber de los jueces atenerse a lo alegado y probado en los autos sin poder extraer elementos de convicción no demostrados.-
Probado como ha sido el incumplimiento de la parte demandada, la actora tenía a su elección la norma prevista en el artículo 1.167, del Código Civil, elegida como fue, la del cumplimiento acerca de las cláusulas Cuarta del contrato, debido a que se le atribuyó en el documento anexo al escrito libelar como es el contrato de opción de compra venta objeto del presente proceso.
En aplicación de las anteriores consideraciones, se puede concluir que el contrato que originó el juicio es de opción de compra-venta, tal como concluye esta Juzgadora, por lo que al no cumplir el comprador con la cance.....